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Archivo mensual 29/09/2018

Falsificaciones más frecuentes

Según la Real Academia de la Lengua, falsedad es el «delito consistente en la alteración o simulación de la verdad, con efectos relevantes, hechos en documentos públicos o privados. en monedas, en timbres o en marcas».

Falsificación y falsedad, aparecen en nuestra legislación como sinónimos. La falsedad se asocia a conductas que, por cualquier medio, tienen como finalidad el engaño de terceros, lo que se produce cambiando la verdad. La mutación de la verdad, está en la naturaleza de diversas conductas delictivas, entre las que se encuentra el dolo, el fraude y la estafa.

Se tiene conocimiento de falsedad en documento público desde antiguo, en la época del Imperio Romano fueron frecuentes falsificaciones de monedas, testamentos y sobre disposiciones del César. En el año 78 A.C. fué promulgada por Lucio Cornelio la «Lex Cornelia de Falsis» , donde establecía la comparación de escrituras cuando se sospechaba de la veracidad de un texto manuscrito, lo que constituye una primitiva reglamentación del peritaje caligráfico. aunque el procedimiento era rudimentario y por tanto poco fiable.

A finales del S. IV proliferaron los títulos nobiliarios falsos o adulterados,así como también, los privilegios reales y las bulas papales, que al no existir un método ni medios para diferenciar lo falso de lo verdadero, circulaban con total impunidad.

A mediados del S. XV gracias a la imprenta de Gutenberg, se vio incrementada la circulación de libros y con ello, la divulgación del idioma escrito con progresos culturales y comerciales, pero con la consecuencia negativa de la difusión de nuevas técnicas de falsificación y adulteración de documentos, que cambiaban conforme avanzaba el tiempo y la técnica.

En definitiva la falsificación de documentos es el proceso a través del cual una o varias personas alteran y/o transforman la información original que poseía un documento de cualquier índole creando una modificación que se utiliza para usurpar derechos o eludir obligaciones legales o contractuales, con el fin de procurarse un beneficio en detrimento de los intereses de otros. La falsificación del documento se determina por el dolo en el cual se incurre a través de la incorporación, anulación o sustracción fraudulenta.

Veamos a continuación los distintos tipos de falsificaciones:

Desfiguración o disimulo

Con ella se pretende dificultar o impedir la identificación del escribiente, alterando la propia escritura, las manifestaciones más frecuentes son las autofalsificaciones y los anónimos.

– Autofalsificaciones

Se suelen presentar con más frecuencia en las firmas que en textos. La persona titular niega su realización, ya que en el mismo acto de realizarla tenía la intención de negar su autoría, por lo que intentó cambiar su propia firma o escritura con desarrollos diferentes a los suyos propios, con la intención de no vincularse al contenido del documento.

– Anónimos

Como sabemos son aquellos escritos que no llevan el nombre del verdadero autor, de contenido normalmente injurioso, se suelen realizar con letras mayúsculas. La identificación suele ser muy dificultosa.

En ambos supuestos son comunes: presión fuerte, cambio de tipos de letra, grafías que denotan escasa destreza gráfica, añadido o supresión de trazos y variación en el tamaño e inclinación de las letras.

Falsificaciones convencionales

En esta categoría el falsificador es una tercera persona. Se pueden clasificar en tres grupos, falsificación por imitación, por calco o libre.

– Falsificación por imitación:

Cuando el falsificador se somete fielmente al modelo que intenta reproducir. Es el sistema más utilizado ya que toma como modelo la firma que pretende reproducir de la mejor forma posible. Los procedimientos utilizados son: la imitación servil y la asimilación de grafías.

– Imitación servil:

El autor sólo utiliza una firma auténtica que copia sin ensayar por lo que los desarrollos serán lentos, apareciendo rectificaciones, tachaduras y paradas innecesarias y el producto final es tan burdo que será difícil que pueda engañar a nadie.

– Asimilación de grafías:

El método que utiliza el falsificador es el ensayo de la firma durante el tiempo necesario para conseguir adaptar sus propios grafismos a los de la persona que pretende suplantar, de forma que la realizará con naturalidad y espontaneidad. Este tipo de falsificación no la realiza cualquier persona, ya que tiene que poseer una determinada habilidad escritural.

– Falsificación por calco o transparencia:

Se pretende obtener una copia de la firma o escritura que se quiere falsificar, siguiendo fielmente los recorridos de los trazos por contacto directo del documento original, aparecen trazos inseguros, lentos, temblorosos, con abundantes reenganches, retoques y enmiendas.

En algunos casos emplea el falsario un bolígrafo sin tinta repasando la firma auténtica presionando de modo que la huella de su silueta se transfiera al documento que va a ser falsificado. Posteriormente repasará los surcos producidos.

El trazado también será lento y tembloroso, pero lo que identifica este método de falsificación es el surco pronunciado visible en zonas donde no lo ha cubierto totalmente la tinta.

– Falsificación libre:

Consiste en replicar un texto o firma de manera desenvuelta, con fluidez en la factura, para evitar producir cuantos fenómenos anómalos que delatan la labor falsificadora estricta como, detenciones, temblores, anomalías en la presión u otras deficiencias.

La elección de este método comporta que el falsificador ha de ser bastante habilidoso para dar la sensación de espontaneidad, de esta forma las firmas realizadas por este procedimiento, cuentan con todas las características de calidad gráfica necesarias para no despertar sospechas sobre su autenticidad.

Si en las falsificaciones por imitación prima la total supeditación a lo observado en el modelo, aquí prevalece el que la totalidad del conjunto sea creíble a costa de que ciertas formas no sean idénticas.

– Falsificación arbitraria:

Este tipo de falsedad generalmente aparece en relación a las firmas ilegibles (rúbricas) y a los visés (rúbricas muy esquemáticas). Se ejecutan con rasgos arbitrarios, rápidos y decididos, que no se parecen en nada a los desarrollos de la firma que se pretende falsificar y se realizan por lo general para una única ocasión.

Reproducción fotomecánica

– Escáner, impresoras y fotocopiadoras:

Permiten hacer composiciones con recortes de documentos en color y con las tipo  láser es necesario poner mucha atención para distinguir el original de las copias ya que ofrecen una gran resolución porque el grano del tóner tiene un tamaño más pequeño que las impresoras de inyección de tinta. Algunos modelos incorporan opciones como la edición, con lo que se puede modificar el grosor de los trazos. Hay máquinas que utilizan ocho tintas, con lo que el color de un manuscrito o firma previamente escaneada será de un asombroso parecido al original por lo que puede ser difícil de distinguir para el profano, no así para el experto, si utiliza el instrumental adecuado.

Manipulaciones

– Intercalados, añadidos:

Consiste en la alteración de un escrito ya terminado mediante inserción de grafías, palabras o frases para variar su significado. Atención a los espacios en blanco o sin rellenar. Puede detectarse mediante el estudio de las tintas y características del útil de escritura y el cotejo de las grafías que aparecen.

– Abuso de firma en blanco:

Consideración especial tiene el abuso de firma en blanco. Es un ejemplo lamentable de abuso de confianza, por ejemplo, en el acto de la firma de un contrato de trabajo, se le recoge también la firma del finiquito al empleado, con lo cual la empresa puede liquidar al trabajador en la fecha que considere oportuna, solo necesita terminar de rellenar el documento y ponerle la fecha, pues ya lo tiene firmado.

Son también prácticas mercantiles habituales, fruto de la buena fé y exceso de confianza, como firmar recibís de entregas en metálico o determinados documentos, como albaranes pre-impresos sin haber sido rellenados por completo o incluso en blanco. Son frecuentes las firmas por alguno de los socios, de cheques o pagarés, sin terminar de rellenar, en cuentas mancomunadas que un tercero lo ultima 

– Supresiones por medios químicos, lavado, recubrimiento, tachadura, emborronado, corte:

Son procedimientos muy agresivos y evidentes a simple vista y los más sofisticados se estudian fotografiándolos con luces metaméricas, que en la mayoría de los casos nos desvelan absolutamente todo lo que ha ocurrido en el documento manipulado.

– Retoque:

Son pequeños arreglos que se dan a letras o guarismos para componer las imperfecciones que puedan tener para facilitar su lectura. Los retoques fraudulentos se utilizan por ejemplo para convertir un “1” en un “7” o un “3” en un “8” o cambiar el significado de una frase.

– Raspado y borrado abrasivo:

El papel sometido a borrado por medios físicos sufre una pérdida de fibras y en consecuencia un adelgazamiento de la zona afectada, en ocasiones tan burda que se aprecia a simple vista. Sin embargo en otros casos se realiza con gran sutileza resultando difícil su verificación.

Les invito a que reflexionen sobre lo expuesto en este artículo, por si tuviesen dudas sobre la autenticidad de algún documento. De ser así es conveniente aislarlo del resto, guardarlo en una funda porta- documentos transparente y consultar con nuestro gabinete.

BIBLIOGRAFÍA:

  • Albarracin, Roberto (1971). Manual de criminalística. Buenos Aires: Editorial Policial.
  • Bonilla, Carlos (2005). Tratado de documentología. Buenos Aires: Ediciones La Rocca.
  • Robles, Ángel y Vega, Antonio (2009). Grafoscopia y Pericia Caligráfica Forense. Barcelona: Editorial Bosch

Ventajas e inconvenientes de la designación del Perito Calígrafo Judicial por la parte o por el Juzgado

La finalidad de la pericia caligráfica, grafológica y documentoscópica es poder identificar al autor de un manuscrito, firma o texto impreso por el sistema que sea, como firmas sospechosas, anónimos, testamentos ológrafos, grafitis, o reproducidos por cualquier sistema impresor. Estamos ante el documento objeto de la investigación pericial, es decir el documento dubitado.

La profesión y la formación de los Peritos Judiciales Calígrafos y Grafólogos en España, como ustedes saben, aún no están regladas. Necesitamos que se escuche a los profesionales implicados y se adopten unas normas consensuadas de funcionamiento. Entre otros muchos temas, uno primordial que es necesario desarrollar son los protocolos adecuados, para la correcta toma de Cuerpos de Escritura en Sede Judicial. Recordemos que los Letrados de la Administración de Justicia, antes Secretarios Judiciales y los funcionarios, no disponen de los conocimientos necesarios para la realización de tales Cuerpos de Escritura, que siempre deberían de tomarse en presencia de al menos un Perito Judicial Calígrafo. La situación es tan lamentable que hay que plantear soluciones ya.

Ejercen calígrafos y grafólogos con escasa formación, sin motivación, ni interés alguno por actualizar sus conocimientos, donde algunos incluyen en su currículum un extenso listado de dudosos diplomas. Los hay que trabajan con lupa, fotografían con su teléfono, presentan informes con textos pretenciosos e incomprensibles para los profanos en estas técnicas, sin cumplir unas mínimas normas de calidad, insertan imágenes de escasa nitidez y hasta dibujitos “aclaratorios”. Por tanto poco rigor aportan y sí que pueden perjudicar y confundir sus conclusiones y dictámenes «temerarios» a los operadores jurídicos y en especial a los juzgadores.

En otro extremo se presentan peritos que pertenecen a Asociaciones serias y responsables, que les respaldan, porque cumplen protocolos apropiados en sus actuaciones y aplican normas de calidad rigurosas en la redacción de sus informes. Para permanecer en su Asociación, además de pagar sus cuotas, continúan  formándose, se prestan a colaborar en trabajos de investigación científica que exponen y publican. Por tanto cuentan con la cualificación actualizada que les permite manejarse en los laboratorios de criminalística documental y disponen de instrumentos de última tecnología que les permiten llegar a dictámenes rigurosos y acertados.

Ante este panorama, los abogados y graduados sociales, que son principalmente los profesionales que necesitan nuestros dictámenes para apoyar sus demandas y defensas, son conscientes de lo que se pone en juego, por tanto esta decisión no la pueden dejar al azar ya que todos los peritos no son iguales, ni las Asociaciones en las que deben estar inscritos.

En esos “listados y, o empresas adjudicatarias” de las cuales echan mano las instancias judiciales para cada designación hay Peritos Calígrafos de todo tipo: desde los que disponen de instrumental técnico avanzando a los más primitivos, con formación o con una mediocre preparación, con dedicación total a esta profesión o bien como un complemento de otra que no tiene nada que ver con ella, etc.

Por tanto, de esta situación se deduce que, el abogado no puede estar jugando a la lotería con esta importante prueba pericial y se está arriesgando a que no sea la adecuada ni todo lo rigurosa que necesitaría que fuera.

Son muchos los informes periciales que llegan a nuestras manos de distintos Peritos Calígrafos, y sabemos claramente de lo que hablamos. Desde nuestra Asociación Profesional, se conoce el bajo nivel existente de muchos de los peritos ejercientes en la actualidad.

Analizaremos los beneficios derivados de la elección por la parte, de un Perito Judicial Calígrafo en contraposición a los perjuicios que acarrea la designación por el Juzgado.

Ventajas de la designación del Perito Judicial Calígrafo por la Parte

  1. Se puede elegir libremente al Perito Calígrafo, en función de las referencias que tenemos de su competencia, experiencia y conocimientos técnicos adecuados, descartando así aquellos que entre otras cosas, no cuenten con un adecuado laboratorio de criminalística documental.
  2. Se debe solicitar un informe verbal de viabilidad del caso, si es viable le facilitará un presupuesto ajustado, conociendo así de manera clara y concreta el coste de la prueba pericial en su conjunto incluyendo, la investigación documental, el informe, las visitas a los juzgados, etc.
  3. Se pueden mantener entrevistas con el Perito Calígrafo y solicitar su consejo y orientación en cuanto al caso cuestionado, sin que ello afecte por supuesto, a la objetividad e imparcialidad que supone la actuación como perito y su dictamen.
  4. La demanda o contestación a la demanda se debe realizar de conformidad con los consejos técnicos y científicos del Perito Calígrafo, con la consiguiente rotundidad argumental que ello supone,  que redundará en beneficio de nuestro cliente.
  5. Se puede realizar, si llegara a ser necesario, un informe técnico y crítico sobre el dictamen del perito de la contraparte, analizando, argumentando y cuestionando así su valor probatorio en la vista oral.
  6. Sus consejos y actuaciones nos ayuda para agilizar el proceso.

Desventajas de la designación del Perito Calígrafo por el Juzgado

  1. El Perito designado por el Juzgado, no le conocemos, es probable que no cuente con las competencias técnicas deseables, ni disponga para su estudio e investigación del instrumental científico y técnico necesario para su trabajo, con lo que su dictamen será poco concluyente y riguroso.
  2. Hay que tener muy presente, que por muy deficiente que sea el informe del perito nombrado por el Juzgado, los tribunales le dan mucho valor a sus conclusiones ya que no ha sido nombrado por ninguna de las partes en litigio, por lo que nuestro Informe de Parte debe ser muy esmerado y pormenorizado, con fotografías e ilustraciones muy claras para convencer al juez o al tribunal.  
  3. La provisión de fondos y la minuta de honorarios final son imposibles de negociar con el perito, teniendo obligación la parte de asumir su coste con el riesgo de quedarse sin la realización de la prueba pericial en caso contrario.
  4. No es posible mantener entrevistas sobre las circunstancias del caso con el Perito designado por el Juzgado, por ser habitualmente rechazadas por el propio perito para evitar así ser influido, e incluso tachado de imparcial por alguna de las partes.
  5. Se presenta la demanda o contestación sin un asesoramiento ni orientación previa por parte de un experto en la materia, con el grave riesgo que ello supone para los propios intereses.
  6. El dictamen puede que no sea favorable a los intereses de nuestro cliente, por deficiencias del informe, por tanto la sentencia que se dicte sería perjudicial a los intereses de nuestro cliente. Esto no habría sucedido si se hubiera contado previamente con la opinión técnica de un Perito Judicial Calígrafo de Parte.
  7. El perito nombrado por el Juzgado en multitud de ocasiones, no dispone de los mismos documentos indubitados para la realización del informe que sí dispone el perito de parte.
  8. El perito que base su informe en Cuerpos de Escritura que no fueron tomados en su presencia, sin método alguno, como hemos citado anteriormente, ni adecuados criterios técnicos y científicos, con seguridad que incurrirá en grandes errores.
  9. Lamentablemente, con frecuencia, se aprecia en informes, el desinterés, «el corta y pega», en definitiva, la escasa profesionalidad de peritos que no se dedican en exclusiva este menester, para ellos es «una segunda profesión».
  10. Frecuentemente contribuye a dilatar el proceso ya que sería necesario realizar más pericias y recursos.

Nuestra labor también debe ser la de orientar a los profesionales del Derecho en su trabajo, y esto que acabo de exponer deben ser las primeras cuestiones que hay que plantear.

Un buen perito con un mal abogado pueden dar al traste con el pleito. Y lo mismo puede decirse al revés, un mal perito con un buen abogado también puede frustrar las expectativas de éxito del asunto ante los Juzgados.