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Archivo mensual 12/10/2018

Documentos válidos para realizar un informe pericial grafotécnico

El propósito de este artículo es hacer una reflexión sobre los documentos, como el objeto material de la investigación pericial sin olvidar que suelen ser instrumentos de tráfico jurídico.

El término documento admite diversas definiciones:

Según el Art. 26 C.P. se considera documento todo soporte material que exprese o incorpore datos, hechos o narraciones con eficacia probatoria o cualquier otro tipo de relevancia jurídica.

En el ámbito pericial documento es todo objeto cuyas cualidades físicas o contenidos sean susceptibles de analizarse con diferentes métodos, para llegar a establecer su autenticidad, su autoría, su estado o su origen.

Esta última definición incluye posibles contenidos en el documento, que no fueron plasmados con voluntad de comunicación, como son huellas dactilares, restos de fluidos, manchas, marcas de grapas o clips, dobleces, arrugas, olores, residuos y gérmenes. La investigación determinará si el documento cuestionado ha sufrido manipulación, cuál es su procedencia, su autor o donde ha estado, entre otras cuestiones. Por consiguiente se han de aplicar las diversas técnicas de Criminalística que correspondan en cada caso.

La Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL) define la DOCUMENTOLOGÍA como el conjunto de procedimientos científicos y técnicos aplicados a la investigación del documento con el fin de demostrar su naturaleza, origen, autoría, medios materiales con que se compuso, etc.

Nos encontramos generalmente con dos tipos de pericias documentales:

  • Pericias caligráficas, en las que intervienen manuscritos, firmas, cifras, anónimos, etc. Entre ellas las más comunes son las determinaciones de autenticidad o falsedad de firma, identificación de anónimos, autenticación de testamentos ológrafos y otras más complejas donde se nos solicita, si un texto, palabra, o línea fue añadida con posterioridad y si fue escrita por la misma mano y persona.
  • Pericias documentoscópicas, las que afectan al documento en sí, lo alteran en parte o en todo, tipos de impresión mecánica, sellos, fotomontajes con escáner y fotocopiadoras, obras de arte, discriminación de tintas, supresiones, borrados, añadidos y en general cualquier material susceptible de ser falsificado.

Se presentan algunos casos donde el continente y/o el contenido del documento cuestionado, han sido modificados para intentar conseguir el fraude, que dan lugar a periciales complejas. Es fundamental que el perito, si tiene opción a ello, elija los documentos indubitados más adecuados para el cotejo, ya que de su correcta selección va a depender en gran medida la posibilidad de investigar todos los detalles necesarios para llegar a conclusiones categóricas en su informe.

El examen de contenidos en soportes digitales como cintas de video, grabaciones de audio, cds, discos de ordenador, etc., solo perceptibles a través de instrumentos específicos de reproducción, requiere la intervención de otras especialidades de la Criminalística.

DETERMINACIÓN DEL GRADO DE IDONEIDAD DE LOS DOCUMENTOS

Se entienden los que están realizados en similares condiciones en cuanto a:

  • Formato
  • Clase de soporte o papel
  • Tipo de útil de escritura

Un papel pautado o cuadriculado induce al escribiente ajustarse a las líneas, modificando y no manifestando la tendencia natural de su escritura.

Papeles más satinados o más rugosos provocan que algunas personas modifiquen sus trazos.

Algunos factores gráficos se ven alterados según el útil de escritura que una misma persona utilice. Son apreciables las diferencias de escribir con útil de tinta líquida a utilizar un bolígrafo de tinta convencional.

Por tanto la situación física en que se desarrolla la escritura es determinante en el resultado final del grafismo, por lo que se deben plantear igualdad de condiciones.

Que la escritura sea espontánea

Las variables que en conjunto definen la espontaneidad como cualidad de la escritura natural y auténtica de una persona son la velocidad, el ritmo y la presión. Hay que tener en cuenta una salvedad importante, ya que se pueden presentar escrituras lentas, deterioradas o temblorosas que sean espontaneas y auténticas, tal es el caso de personas enfermas, ancianas o semianalfabetas. Contrastando diferentes escritos de la misma persona nos permite valorarlo correctamente.

La escritura espontanea presenta las siguientes características:

  • La velocidad y la presión son variables
  • Trazado decidido que avanza resueltamente a lo largo del renglón hasta alcanzar el margen derecho
  • Escritura sencilla o simplificada
  • Ausencia de temblores, retoques y enmiendas, sin paradas innecesarias
  • Barras de la t y signos de puntuación adelantados
  • Homogeneidad de las grafías

Por el contrario la escritura no sincera o falseada manifiesta:

  • Lentitud e indecisión, presión uniforme en el trazado
  • La baja velocidad indica generalmente falta de naturalidad
  • Presencia de retoques, empastamientos y torsiones
  • Diferencias vacilantes en las formas de las letras
  • Diferencias ostensibles de la calidad en el trazado

Que sean los originales

Es necesario facilitar al perito calígrafo los documentos originales, tanto los indubitados, no hay duda de su autenticidad, así como los dubitados que son el objeto del dictamen pericial.

Una firma o texto original siempre va a facilitar la investigación en la medida en que no nos vamos a ver limitados a la hora de estudiar uno de los aspectos más importantes en un cotejo pericial como es la presión, entendiendo ésta como la mayor o menor fuerza que se ejerce cuando el útil escritural entra en contacto con el soporte gráfico.

Si por alguna razón ya no existen o no aparecen, se debe especificar en el informe, adjuntando las copias disponibles. Las fotocopias, copias al carbón, papel autocopiativo y fotografías, dependiendo de su calidad y nitidez, son adecuadas únicamente para realizar estudios preliminares, cuando no existe el documento original, excepto en casos singulares. Por tanto no se consideran en principio aptas, ya que los elementos a analizar suelen encontrarse distorsionados o deficientemente reproducidos, impidiendo apreciar con claridad la estructura de los signos a examinar. Tales circunstancias dificultan la realización de la pericia de forma científica y minuciosa.

  • Cantidad

En principiocuantos más mejor. Las cualidades gráficas del escritor son determinantes, el nivel de destreza, el grado de estabilidad o variación, pueden facilitar el trabajo con pocos documentos, o por el contrario impedir un análisis fiable.

Deben solicitarse más muestras a un autor hábil y fecundo en variaciones de escritura, que a otro cuyas grafías acusan uniformidad evidente o que tenga dificultades para escribir.

La naturaleza del contenido también determina el número necesario de muestras. Por ejemplo, la cantidad necesaria para establecer la autoría de un grafiti, o de un anónimo será mayor que para identificar una máquina de escribir o un sello de caucho.

  • Que sean auténticos, equivale a decir indubitados.

Son los documentos de contenido y procedencia reconocida. Nos ofrecen las mayores garantías los emitidos o compulsados por organismos públicos y cuyo texto acredita la personalidad del sujeto cuestionado. La ley admite como indubitados aquellos que reconozca la parte a la que pudiera perjudicar. Es conveniente que cada documento aportado por las partes como indubitado sea reconocido por quien dice ser su autor.   

  • Que preferiblemente sean coetáneos

Es decir, que todos los documentos que se utilicen sean de épocas próximas, ya que con el transcurso del tiempo las personas van modificando su letra y firma debido a diversos factores de tipo transitorio o permanente, físico y/o anímico. Algunas dolencias influyen en la motricidad escritural. Los manuscritos realizados entorno a dos años, antes o después, de la supuesta fecha del documento cuestionado, van a permitir comparar y evaluar con más detalle las constantes y variantes del gesto gráfico, obteniendo de esta forma los mejores elementos de juicio para emitir el dictamen.

Igualmente es aplicable el mismo criterio en los casos de escritos realizados con impresión mecánica, ya que también estos dispositivos son susceptibles de sufrir cambios a lo largo del tiempo.

  • Poder analizarlos en el laboratorio con tiempo suficiente

Investigar documentos en profundidad requiere generalmente la utilización de medios técnicos que no se trasladan con facilidad. El perito no puede responder a determinados interrogantes, revisando los documentos en el lugar donde se encuentran, como bufetes de abogados, organismos oficiales, sedes judiciales, notarías, etc.

El análisis requiere concentración y sosiego ya que las respuestas no se revelan en el primer momento. Investigar comporta emplear diversos medios materiales que requieren espacio y tiempo para descubrir o confirmar hechos, que a simple vista no son perceptibles. La idea generalizada que el perito provisto de una lupa o un cuentahílos es capaz de dar una respuesta de forma instantánea, forma parte del pasado o de la ficción cinematográfica.

Por tanto hay que permitirle y facilitarle la toma de datos, fotografías, fotocopias y si fuera necesario autorizarle para que los examine en su laboratorio. Confiar en él, teniendo siempre presente que es un auxiliar de la justicia.  

CARACTERÍSTICAS DE LAS MUESTRAS PARA COTEJO

Las denominamos muestras indubitadas porque conocemos el origen y su autor. Buscamos documentos, que no fueron realizados con fines periciales ya que provienen de actos de la vida pública o privada del sujeto de estudio, de períodos anteriores y posteriores de la fecha atribuida al documento cuestionado objeto del informe, tales como:

  • Cuadernos, cartas, agendas, diarios, libretas de apuntes 
  • Declaraciones de renta firmadas
  • Diplomas académicos,
  • Contratos de trabajo, nóminas
  • Archivos del DNI, pasaporte
  • Impresos de apertura de cuentas bancarias
  • Documentos bancarios intervenidos por fedatario público
  • Ingresos, reintegros, resguardos, plazos fijos, créditos, etc.
  • Firmas en protocolos notariales
  • Documentos privados presentados en organismos oficiales, instancias
  • Documentos obrantes en otros autos o sumarios  
  • En general documentos similares a los cuestionados, que han sido elaborados fuera de la actuación procesal.

Se evitan de esta manera las deformaciones voluntarias de su escritura, autofalsificaciones, que suelen realizar los sospechosos cuando se les toma muestras y que dificultan las labores de identificación.

Cuando no sea posible contar con este tipo de documentos, es necesario elaborar un cuerpo de escritura, que son las muestras de escritura y o firmas tomadas al sujeto de estudio. Igualmente textos mecanográficos tomados directamente de la máquina de escribir, impresora y copiadora involucrada o impresos, etiquetas, sellos de tampón, etc.

La toma de cuerpo de escritura se realiza en sede judicial con la presencia del secretario/a   judicial o funcionario/a que designe, que levantará acta, con la supervisión del perito calígrafo que posteriormente lo incluirá en el informe.  

En algunos casos, a instancia de una de las partes, se solicita al perito la toma de muestras a personas o máquinas, normalmente en presencia de testigos, para aportarlas como pruebas, generalmente al inicio de la causa. (Este tema, debido a su relevancia, lo desarrollaré en otro artículo).

Subrayar que cuando nos encontramos con la más mínima duda sobre la autenticidad de un documento es necesario consultar con un perito calígrafo cualificado, para que lo examine y nos asesore verbalmente de la viabilidad de realizar un informe pericial. Evitando así un gasto innecesario al cliente si la conclusión no le fuese favorable.

Sugerencias a los letrados y operadores jurídicos para asegurarse una buena prueba pericial

El abogado que propone una prueba pericial debe mantener una estrecha relación con el perito que debe llevarla a cabo, para que la misma acabe teniendo el éxito esperado.

Los honorarios que percibe el perito no deben ser el único factor a tener en cuenta a la hora de contratarlo. Utilizar este criterio como primordial puede suponer un serio e irreversible problema.

Si la base del proceso judicial que se inicia es eminentemente técnica, déjese asesorar por el perito a lo largo de todo el proceso, hasta la Vista Oral. Desde ayudarle a fundamentar la demanda con sus argumentos técnicos, que suelen escapar al conocimiento del abogado y de la magistratura, hasta preparar concienzudamente el acto de la Vista ayudando a redactar las preguntas al perito de su misma especialidad que puede haber presentado la fiscalía o la parte contraria.

La colaboración permanente entre abogado y perito es fundamental. Puede incluso darse el caso que el perito que contrate le desaconseje interponer una demanda o querella, al no poder sostener el argumento jurídico que plantea el abogado en unos sólidos razonamientos técnicos. 

Un buen perito con un mal abogado pueden dar al traste con el pleito. Y lo mismo puede decirse al revés: un mal perito con un buen abogado también puede frustrar las expectativas de éxito del asunto ante los Juzgados.

El buen perito es aquel que está en capacidad de sugerir al abogado una estrategia concreta a seguir cuando el caso se fundamenta en aspectos eminentemente técnicos. Como indicarle solicitar visualizar, fotografiar y fotocopiar documentos contenidos en la causa, proponer y orientar la toma de cuerpos de escrituras de forma adecuada al asunto, si fuesen necesarios, por tanto será el que tenga la última palabra a la hora de incluir las propuestas del abogado en su dictamen, pues será aquel quien se haga responsable de su contenido y defensa ante el Tribunal.

Se presentan frecuentes asuntos en que, gracias a la efectividad del Informe Pericial Grafotécnico, no es necesario presentar demanda alguna ya que las conclusiones del mismo favorecen el acuerdo de las partes.

 El abogado debe reunirse con el perito contratado tantas veces como sean necesarias. El poder tratar el asunto, desgranando y poniendo en relación los aspectos jurídicos y los técnicos da seguridad al abogado, al perito y por supuesto al cliente.

 El abogado debe ser el responsable de asegurarse que el perito ha entendido claramente los extremos de la prueba que deberá desarrollar, y le deberá marcar un calendario que desemboque en la entrega de su dictamen y en su intervención en la Vista Oral. Los plazos de entrega que marca la legislación procesal son a veces muy cortos, lo que implica que en ocasiones habrá que trabajar a destajo para  presentar un dictamen efectivo.

Por último el abogado debe preparar concienzudamente con el perito el acto de la Vista Oral, pues se trata del colofón, de la escenificación, de la visualización de lo que ha acontecido anteriormente en forma escrita en el procedimiento judicial. Se trata sin duda del momento procesal decisivo, puesto que será en ese momento cuando se reproduzcan oralmente las pruebas, y el juzgador podrá valorar no sólo el contenido, sino la manera de decirlo y exponerlo. El tándem abogado-perito debe conjuntarse como un equipo de trabajo profesional, compacto y coordinado.