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Documentos válidos para realizar un informe pericial grafotécnico

El propósito de este artículo es hacer una reflexión sobre los documentos, como el objeto material de la investigación pericial sin olvidar que suelen ser instrumentos de tráfico jurídico.

El término documento admite diversas definiciones:

Según el Art. 26 C.P. se considera documento todo soporte material que exprese o incorpore datos, hechos o narraciones con eficacia probatoria o cualquier otro tipo de relevancia jurídica.

En el ámbito pericial documento es todo objeto cuyas cualidades físicas o contenidos sean susceptibles de analizarse con diferentes métodos, para llegar a establecer su autenticidad, su autoría, su estado o su origen.

Esta última definición incluye posibles contenidos en el documento, que no fueron plasmados con voluntad de comunicación, como son huellas dactilares, restos de fluidos, manchas, marcas de grapas o clips, dobleces, arrugas, olores, residuos y gérmenes. La investigación determinará si el documento cuestionado ha sufrido manipulación, cuál es su procedencia, su autor o donde ha estado, entre otras cuestiones. Por consiguiente se han de aplicar las diversas técnicas de Criminalística que correspondan en cada caso.

La Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL) define la DOCUMENTOLOGÍA como el conjunto de procedimientos científicos y técnicos aplicados a la investigación del documento con el fin de demostrar su naturaleza, origen, autoría, medios materiales con que se compuso, etc.

Nos encontramos generalmente con dos tipos de pericias documentales:

  • Pericias caligráficas, en las que intervienen manuscritos, firmas, cifras, anónimos, etc. Entre ellas las más comunes son las determinaciones de autenticidad o falsedad de firma, identificación de anónimos, autenticación de testamentos ológrafos y otras más complejas donde se nos solicita, si un texto, palabra, o línea fue añadida con posterioridad y si fue escrita por la misma mano y persona.
  • Pericias documentoscópicas, las que afectan al documento en sí, lo alteran en parte o en todo, tipos de impresión mecánica, sellos, fotomontajes con escáner y fotocopiadoras, obras de arte, discriminación de tintas, supresiones, borrados, añadidos y en general cualquier material susceptible de ser falsificado.

Se presentan algunos casos donde el continente y/o el contenido del documento cuestionado, han sido modificados para intentar conseguir el fraude, que dan lugar a periciales complejas. Es fundamental que el perito, si tiene opción a ello, elija los documentos indubitados más adecuados para el cotejo, ya que de su correcta selección va a depender en gran medida la posibilidad de investigar todos los detalles necesarios para llegar a conclusiones categóricas en su informe.

El examen de contenidos en soportes digitales como cintas de video, grabaciones de audio, cds, discos de ordenador, etc., solo perceptibles a través de instrumentos específicos de reproducción, requiere la intervención de otras especialidades de la Criminalística.

DETERMINACIÓN DEL GRADO DE IDONEIDAD DE LOS DOCUMENTOS

Se entienden los que están realizados en similares condiciones en cuanto a:

  • Formato
  • Clase de soporte o papel
  • Tipo de útil de escritura

Un papel pautado o cuadriculado induce al escribiente ajustarse a las líneas, modificando y no manifestando la tendencia natural de su escritura.

Papeles más satinados o más rugosos provocan que algunas personas modifiquen sus trazos.

Algunos factores gráficos se ven alterados según el útil de escritura que una misma persona utilice. Son apreciables las diferencias de escribir con útil de tinta líquida a utilizar un bolígrafo de tinta convencional.

Por tanto la situación física en que se desarrolla la escritura es determinante en el resultado final del grafismo, por lo que se deben plantear igualdad de condiciones.

Que la escritura sea espontánea

Las variables que en conjunto definen la espontaneidad como cualidad de la escritura natural y auténtica de una persona son la velocidad, el ritmo y la presión. Hay que tener en cuenta una salvedad importante, ya que se pueden presentar escrituras lentas, deterioradas o temblorosas que sean espontaneas y auténticas, tal es el caso de personas enfermas, ancianas o semianalfabetas. Contrastando diferentes escritos de la misma persona nos permite valorarlo correctamente.

La escritura espontanea presenta las siguientes características:

  • La velocidad y la presión son variables
  • Trazado decidido que avanza resueltamente a lo largo del renglón hasta alcanzar el margen derecho
  • Escritura sencilla o simplificada
  • Ausencia de temblores, retoques y enmiendas, sin paradas innecesarias
  • Barras de la t y signos de puntuación adelantados
  • Homogeneidad de las grafías

Por el contrario la escritura no sincera o falseada manifiesta:

  • Lentitud e indecisión, presión uniforme en el trazado
  • La baja velocidad indica generalmente falta de naturalidad
  • Presencia de retoques, empastamientos y torsiones
  • Diferencias vacilantes en las formas de las letras
  • Diferencias ostensibles de la calidad en el trazado

Que sean los originales

Es necesario facilitar al perito calígrafo los documentos originales, tanto los indubitados, no hay duda de su autenticidad, así como los dubitados que son el objeto del dictamen pericial.

Una firma o texto original siempre va a facilitar la investigación en la medida en que no nos vamos a ver limitados a la hora de estudiar uno de los aspectos más importantes en un cotejo pericial como es la presión, entendiendo ésta como la mayor o menor fuerza que se ejerce cuando el útil escritural entra en contacto con el soporte gráfico.

Si por alguna razón ya no existen o no aparecen, se debe especificar en el informe, adjuntando las copias disponibles. Las fotocopias, copias al carbón, papel autocopiativo y fotografías, dependiendo de su calidad y nitidez, son adecuadas únicamente para realizar estudios preliminares, cuando no existe el documento original, excepto en casos singulares. Por tanto no se consideran en principio aptas, ya que los elementos a analizar suelen encontrarse distorsionados o deficientemente reproducidos, impidiendo apreciar con claridad la estructura de los signos a examinar. Tales circunstancias dificultan la realización de la pericia de forma científica y minuciosa.

  • Cantidad

En principiocuantos más mejor. Las cualidades gráficas del escritor son determinantes, el nivel de destreza, el grado de estabilidad o variación, pueden facilitar el trabajo con pocos documentos, o por el contrario impedir un análisis fiable.

Deben solicitarse más muestras a un autor hábil y fecundo en variaciones de escritura, que a otro cuyas grafías acusan uniformidad evidente o que tenga dificultades para escribir.

La naturaleza del contenido también determina el número necesario de muestras. Por ejemplo, la cantidad necesaria para establecer la autoría de un grafiti, o de un anónimo será mayor que para identificar una máquina de escribir o un sello de caucho.

  • Que sean auténticos, equivale a decir indubitados.

Son los documentos de contenido y procedencia reconocida. Nos ofrecen las mayores garantías los emitidos o compulsados por organismos públicos y cuyo texto acredita la personalidad del sujeto cuestionado. La ley admite como indubitados aquellos que reconozca la parte a la que pudiera perjudicar. Es conveniente que cada documento aportado por las partes como indubitado sea reconocido por quien dice ser su autor.   

  • Que preferiblemente sean coetáneos

Es decir, que todos los documentos que se utilicen sean de épocas próximas, ya que con el transcurso del tiempo las personas van modificando su letra y firma debido a diversos factores de tipo transitorio o permanente, físico y/o anímico. Algunas dolencias influyen en la motricidad escritural. Los manuscritos realizados entorno a dos años, antes o después, de la supuesta fecha del documento cuestionado, van a permitir comparar y evaluar con más detalle las constantes y variantes del gesto gráfico, obteniendo de esta forma los mejores elementos de juicio para emitir el dictamen.

Igualmente es aplicable el mismo criterio en los casos de escritos realizados con impresión mecánica, ya que también estos dispositivos son susceptibles de sufrir cambios a lo largo del tiempo.

  • Poder analizarlos en el laboratorio con tiempo suficiente

Investigar documentos en profundidad requiere generalmente la utilización de medios técnicos que no se trasladan con facilidad. El perito no puede responder a determinados interrogantes, revisando los documentos en el lugar donde se encuentran, como bufetes de abogados, organismos oficiales, sedes judiciales, notarías, etc.

El análisis requiere concentración y sosiego ya que las respuestas no se revelan en el primer momento. Investigar comporta emplear diversos medios materiales que requieren espacio y tiempo para descubrir o confirmar hechos, que a simple vista no son perceptibles. La idea generalizada que el perito provisto de una lupa o un cuentahílos es capaz de dar una respuesta de forma instantánea, forma parte del pasado o de la ficción cinematográfica.

Por tanto hay que permitirle y facilitarle la toma de datos, fotografías, fotocopias y si fuera necesario autorizarle para que los examine en su laboratorio. Confiar en él, teniendo siempre presente que es un auxiliar de la justicia.  

CARACTERÍSTICAS DE LAS MUESTRAS PARA COTEJO

Las denominamos muestras indubitadas porque conocemos el origen y su autor. Buscamos documentos, que no fueron realizados con fines periciales ya que provienen de actos de la vida pública o privada del sujeto de estudio, de períodos anteriores y posteriores de la fecha atribuida al documento cuestionado objeto del informe, tales como:

  • Cuadernos, cartas, agendas, diarios, libretas de apuntes 
  • Declaraciones de renta firmadas
  • Diplomas académicos,
  • Contratos de trabajo, nóminas
  • Archivos del DNI, pasaporte
  • Impresos de apertura de cuentas bancarias
  • Documentos bancarios intervenidos por fedatario público
  • Ingresos, reintegros, resguardos, plazos fijos, créditos, etc.
  • Firmas en protocolos notariales
  • Documentos privados presentados en organismos oficiales, instancias
  • Documentos obrantes en otros autos o sumarios  
  • En general documentos similares a los cuestionados, que han sido elaborados fuera de la actuación procesal.

Se evitan de esta manera las deformaciones voluntarias de su escritura, autofalsificaciones, que suelen realizar los sospechosos cuando se les toma muestras y que dificultan las labores de identificación.

Cuando no sea posible contar con este tipo de documentos, es necesario elaborar un cuerpo de escritura, que son las muestras de escritura y o firmas tomadas al sujeto de estudio. Igualmente textos mecanográficos tomados directamente de la máquina de escribir, impresora y copiadora involucrada o impresos, etiquetas, sellos de tampón, etc.

La toma de cuerpo de escritura se realiza en sede judicial con la presencia del secretario/a   judicial o funcionario/a que designe, que levantará acta, con la supervisión del perito calígrafo que posteriormente lo incluirá en el informe.  

En algunos casos, a instancia de una de las partes, se solicita al perito la toma de muestras a personas o máquinas, normalmente en presencia de testigos, para aportarlas como pruebas, generalmente al inicio de la causa. (Este tema, debido a su relevancia, lo desarrollaré en otro artículo).

Subrayar que cuando nos encontramos con la más mínima duda sobre la autenticidad de un documento es necesario consultar con un perito calígrafo cualificado, para que lo examine y nos asesore verbalmente de la viabilidad de realizar un informe pericial. Evitando así un gasto innecesario al cliente si la conclusión no le fuese favorable.

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Sugerencias a los letrados y operadores jurídicos para asegurarse una buena prueba pericial

El abogado que propone una prueba pericial debe mantener una estrecha relación con el perito que debe llevarla a cabo, para que la misma acabe teniendo el éxito esperado.

Los honorarios que percibe el perito no deben ser el único factor a tener en cuenta a la hora de contratarlo. Utilizar este criterio como primordial puede suponer un serio e irreversible problema.

Si la base del proceso judicial que se inicia es eminentemente técnica, déjese asesorar por el perito a lo largo de todo el proceso, hasta la Vista Oral. Desde ayudarle a fundamentar la demanda con sus argumentos técnicos, que suelen escapar al conocimiento del abogado y de la magistratura, hasta preparar concienzudamente el acto de la Vista ayudando a redactar las preguntas al perito de su misma especialidad que puede haber presentado la fiscalía o la parte contraria.

La colaboración permanente entre abogado y perito es fundamental. Puede incluso darse el caso que el perito que contrate le desaconseje interponer una demanda o querella, al no poder sostener el argumento jurídico que plantea el abogado en unos sólidos razonamientos técnicos. 

Un buen perito con un mal abogado pueden dar al traste con el pleito. Y lo mismo puede decirse al revés: un mal perito con un buen abogado también puede frustrar las expectativas de éxito del asunto ante los Juzgados.

El buen perito es aquel que está en capacidad de sugerir al abogado una estrategia concreta a seguir cuando el caso se fundamenta en aspectos eminentemente técnicos. Como indicarle solicitar visualizar, fotografiar y fotocopiar documentos contenidos en la causa, proponer y orientar la toma de cuerpos de escrituras de forma adecuada al asunto, si fuesen necesarios, por tanto será el que tenga la última palabra a la hora de incluir las propuestas del abogado en su dictamen, pues será aquel quien se haga responsable de su contenido y defensa ante el Tribunal.

Se presentan frecuentes asuntos en que, gracias a la efectividad del Informe Pericial Grafotécnico, no es necesario presentar demanda alguna ya que las conclusiones del mismo favorecen el acuerdo de las partes.

 El abogado debe reunirse con el perito contratado tantas veces como sean necesarias. El poder tratar el asunto, desgranando y poniendo en relación los aspectos jurídicos y los técnicos da seguridad al abogado, al perito y por supuesto al cliente.

 El abogado debe ser el responsable de asegurarse que el perito ha entendido claramente los extremos de la prueba que deberá desarrollar, y le deberá marcar un calendario que desemboque en la entrega de su dictamen y en su intervención en la Vista Oral. Los plazos de entrega que marca la legislación procesal son a veces muy cortos, lo que implica que en ocasiones habrá que trabajar a destajo para  presentar un dictamen efectivo.

Por último el abogado debe preparar concienzudamente con el perito el acto de la Vista Oral, pues se trata del colofón, de la escenificación, de la visualización de lo que ha acontecido anteriormente en forma escrita en el procedimiento judicial. Se trata sin duda del momento procesal decisivo, puesto que será en ese momento cuando se reproduzcan oralmente las pruebas, y el juzgador podrá valorar no sólo el contenido, sino la manera de decirlo y exponerlo. El tándem abogado-perito debe conjuntarse como un equipo de trabajo profesional, compacto y coordinado.

admin

Falsificaciones más frecuentes

Según la Real Academia de la Lengua, falsedad es el «delito consistente en la alteración o simulación de la verdad, con efectos relevantes, hechos en documentos públicos o privados. en monedas, en timbres o en marcas».

Falsificación y falsedad, aparecen en nuestra legislación como sinónimos. La falsedad se asocia a conductas que, por cualquier medio, tienen como finalidad el engaño de terceros, lo que se produce cambiando la verdad. La mutación de la verdad, está en la naturaleza de diversas conductas delictivas, entre las que se encuentra el dolo, el fraude y la estafa.

Se tiene conocimiento de falsedad en documento público desde antiguo, en la época del Imperio Romano fueron frecuentes falsificaciones de monedas, testamentos y sobre disposiciones del César. En el año 78 A.C. fué promulgada por Lucio Cornelio la «Lex Cornelia de Falsis» , donde establecía la comparación de escrituras cuando se sospechaba de la veracidad de un texto manuscrito, lo que constituye una primitiva reglamentación del peritaje caligráfico. aunque el procedimiento era rudimentario y por tanto poco fiable.

A finales del S. IV proliferaron los títulos nobiliarios falsos o adulterados,así como también, los privilegios reales y las bulas papales, que al no existir un método ni medios para diferenciar lo falso de lo verdadero, circulaban con total impunidad.

A mediados del S. XV gracias a la imprenta de Gutenberg, se vio incrementada la circulación de libros y con ello, la divulgación del idioma escrito con progresos culturales y comerciales, pero con la consecuencia negativa de la difusión de nuevas técnicas de falsificación y adulteración de documentos, que cambiaban conforme avanzaba el tiempo y la técnica.

En definitiva la falsificación de documentos es el proceso a través del cual una o varias personas alteran y/o transforman la información original que poseía un documento de cualquier índole creando una modificación que se utiliza para usurpar derechos o eludir obligaciones legales o contractuales, con el fin de procurarse un beneficio en detrimento de los intereses de otros. La falsificación del documento se determina por el dolo en el cual se incurre a través de la incorporación, anulación o sustracción fraudulenta.

Veamos a continuación los distintos tipos de falsificaciones:

Desfiguración o disimulo

Con ella se pretende dificultar o impedir la identificación del escribiente, alterando la propia escritura, las manifestaciones más frecuentes son las autofalsificaciones y los anónimos.

– Autofalsificaciones

Se suelen presentar con más frecuencia en las firmas que en textos. La persona titular niega su realización, ya que en el mismo acto de realizarla tenía la intención de negar su autoría, por lo que intentó cambiar su propia firma o escritura con desarrollos diferentes a los suyos propios, con la intención de no vincularse al contenido del documento.

– Anónimos

Como sabemos son aquellos escritos que no llevan el nombre del verdadero autor, de contenido normalmente injurioso, se suelen realizar con letras mayúsculas. La identificación suele ser muy dificultosa.

En ambos supuestos son comunes: presión fuerte, cambio de tipos de letra, grafías que denotan escasa destreza gráfica, añadido o supresión de trazos y variación en el tamaño e inclinación de las letras.

Falsificaciones convencionales

En esta categoría el falsificador es una tercera persona. Se pueden clasificar en tres grupos, falsificación por imitación, por calco o libre.

– Falsificación por imitación:

Cuando el falsificador se somete fielmente al modelo que intenta reproducir. Es el sistema más utilizado ya que toma como modelo la firma que pretende reproducir de la mejor forma posible. Los procedimientos utilizados son: la imitación servil y la asimilación de grafías.

– Imitación servil:

El autor sólo utiliza una firma auténtica que copia sin ensayar por lo que los desarrollos serán lentos, apareciendo rectificaciones, tachaduras y paradas innecesarias y el producto final es tan burdo que será difícil que pueda engañar a nadie.

– Asimilación de grafías:

El método que utiliza el falsificador es el ensayo de la firma durante el tiempo necesario para conseguir adaptar sus propios grafismos a los de la persona que pretende suplantar, de forma que la realizará con naturalidad y espontaneidad. Este tipo de falsificación no la realiza cualquier persona, ya que tiene que poseer una determinada habilidad escritural.

– Falsificación por calco o transparencia:

Se pretende obtener una copia de la firma o escritura que se quiere falsificar, siguiendo fielmente los recorridos de los trazos por contacto directo del documento original, aparecen trazos inseguros, lentos, temblorosos, con abundantes reenganches, retoques y enmiendas.

En algunos casos emplea el falsario un bolígrafo sin tinta repasando la firma auténtica presionando de modo que la huella de su silueta se transfiera al documento que va a ser falsificado. Posteriormente repasará los surcos producidos.

El trazado también será lento y tembloroso, pero lo que identifica este método de falsificación es el surco pronunciado visible en zonas donde no lo ha cubierto totalmente la tinta.

– Falsificación libre:

Consiste en replicar un texto o firma de manera desenvuelta, con fluidez en la factura, para evitar producir cuantos fenómenos anómalos que delatan la labor falsificadora estricta como, detenciones, temblores, anomalías en la presión u otras deficiencias.

La elección de este método comporta que el falsificador ha de ser bastante habilidoso para dar la sensación de espontaneidad, de esta forma las firmas realizadas por este procedimiento, cuentan con todas las características de calidad gráfica necesarias para no despertar sospechas sobre su autenticidad.

Si en las falsificaciones por imitación prima la total supeditación a lo observado en el modelo, aquí prevalece el que la totalidad del conjunto sea creíble a costa de que ciertas formas no sean idénticas.

– Falsificación arbitraria:

Este tipo de falsedad generalmente aparece en relación a las firmas ilegibles (rúbricas) y a los visés (rúbricas muy esquemáticas). Se ejecutan con rasgos arbitrarios, rápidos y decididos, que no se parecen en nada a los desarrollos de la firma que se pretende falsificar y se realizan por lo general para una única ocasión.

Reproducción fotomecánica

– Escáner, impresoras y fotocopiadoras:

Permiten hacer composiciones con recortes de documentos en color y con las tipo  láser es necesario poner mucha atención para distinguir el original de las copias ya que ofrecen una gran resolución porque el grano del tóner tiene un tamaño más pequeño que las impresoras de inyección de tinta. Algunos modelos incorporan opciones como la edición, con lo que se puede modificar el grosor de los trazos. Hay máquinas que utilizan ocho tintas, con lo que el color de un manuscrito o firma previamente escaneada será de un asombroso parecido al original por lo que puede ser difícil de distinguir para el profano, no así para el experto, si utiliza el instrumental adecuado.

Manipulaciones

– Intercalados, añadidos:

Consiste en la alteración de un escrito ya terminado mediante inserción de grafías, palabras o frases para variar su significado. Atención a los espacios en blanco o sin rellenar. Puede detectarse mediante el estudio de las tintas y características del útil de escritura y el cotejo de las grafías que aparecen.

– Abuso de firma en blanco:

Consideración especial tiene el abuso de firma en blanco. Es un ejemplo lamentable de abuso de confianza, por ejemplo, en el acto de la firma de un contrato de trabajo, se le recoge también la firma del finiquito al empleado, con lo cual la empresa puede liquidar al trabajador en la fecha que considere oportuna, solo necesita terminar de rellenar el documento y ponerle la fecha, pues ya lo tiene firmado.

Son también prácticas mercantiles habituales, fruto de la buena fé y exceso de confianza, como firmar recibís de entregas en metálico o determinados documentos, como albaranes pre-impresos sin haber sido rellenados por completo o incluso en blanco. Son frecuentes las firmas por alguno de los socios, de cheques o pagarés, sin terminar de rellenar, en cuentas mancomunadas que un tercero lo ultima 

– Supresiones por medios químicos, lavado, recubrimiento, tachadura, emborronado, corte:

Son procedimientos muy agresivos y evidentes a simple vista y los más sofisticados se estudian fotografiándolos con luces metaméricas, que en la mayoría de los casos nos desvelan absolutamente todo lo que ha ocurrido en el documento manipulado.

– Retoque:

Son pequeños arreglos que se dan a letras o guarismos para componer las imperfecciones que puedan tener para facilitar su lectura. Los retoques fraudulentos se utilizan por ejemplo para convertir un “1” en un “7” o un “3” en un “8” o cambiar el significado de una frase.

– Raspado y borrado abrasivo:

El papel sometido a borrado por medios físicos sufre una pérdida de fibras y en consecuencia un adelgazamiento de la zona afectada, en ocasiones tan burda que se aprecia a simple vista. Sin embargo en otros casos se realiza con gran sutileza resultando difícil su verificación.

Les invito a que reflexionen sobre lo expuesto en este artículo, por si tuviesen dudas sobre la autenticidad de algún documento. De ser así es conveniente aislarlo del resto, guardarlo en una funda porta- documentos transparente y consultar con nuestro gabinete.

BIBLIOGRAFÍA:

  • Albarracin, Roberto (1971). Manual de criminalística. Buenos Aires: Editorial Policial.
  • Bonilla, Carlos (2005). Tratado de documentología. Buenos Aires: Ediciones La Rocca.
  • Robles, Ángel y Vega, Antonio (2009). Grafoscopia y Pericia Caligráfica Forense. Barcelona: Editorial Bosch

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Ventajas e inconvenientes de la designación del Perito Calígrafo Judicial por la parte o por el Juzgado

La finalidad de la pericia caligráfica, grafológica y documentoscópica es poder identificar al autor de un manuscrito, firma o texto impreso por el sistema que sea, como firmas sospechosas, anónimos, testamentos ológrafos, grafitis, o reproducidos por cualquier sistema impresor. Estamos ante el documento objeto de la investigación pericial, es decir el documento dubitado.

La profesión y la formación de los Peritos Judiciales Calígrafos y Grafólogos en España, como ustedes saben, aún no están regladas. Necesitamos que se escuche a los profesionales implicados y se adopten unas normas consensuadas de funcionamiento. Entre otros muchos temas, uno primordial que es necesario desarrollar son los protocolos adecuados, para la correcta toma de Cuerpos de Escritura en Sede Judicial. Recordemos que los Letrados de la Administración de Justicia, antes Secretarios Judiciales y los funcionarios, no disponen de los conocimientos necesarios para la realización de tales Cuerpos de Escritura, que siempre deberían de tomarse en presencia de al menos un Perito Judicial Calígrafo. La situación es tan lamentable que hay que plantear soluciones ya.

Ejercen calígrafos y grafólogos con escasa formación, sin motivación, ni interés alguno por actualizar sus conocimientos, donde algunos incluyen en su currículum un extenso listado de dudosos diplomas. Los hay que trabajan con lupa, fotografían con su teléfono, presentan informes con textos pretenciosos e incomprensibles para los profanos en estas técnicas, sin cumplir unas mínimas normas de calidad, insertan imágenes de escasa nitidez y hasta dibujitos “aclaratorios”. Por tanto poco rigor aportan y sí que pueden perjudicar y confundir sus conclusiones y dictámenes «temerarios» a los operadores jurídicos y en especial a los juzgadores.

En otro extremo se presentan peritos que pertenecen a Asociaciones serias y responsables, que les respaldan, porque cumplen protocolos apropiados en sus actuaciones y aplican normas de calidad rigurosas en la redacción de sus informes. Para permanecer en su Asociación, además de pagar sus cuotas, continúan  formándose, se prestan a colaborar en trabajos de investigación científica que exponen y publican. Por tanto cuentan con la cualificación actualizada que les permite manejarse en los laboratorios de criminalística documental y disponen de instrumentos de última tecnología que les permiten llegar a dictámenes rigurosos y acertados.

Ante este panorama, los abogados y graduados sociales, que son principalmente los profesionales que necesitan nuestros dictámenes para apoyar sus demandas y defensas, son conscientes de lo que se pone en juego, por tanto esta decisión no la pueden dejar al azar ya que todos los peritos no son iguales, ni las Asociaciones en las que deben estar inscritos.

En esos “listados y, o empresas adjudicatarias” de las cuales echan mano las instancias judiciales para cada designación hay Peritos Calígrafos de todo tipo: desde los que disponen de instrumental técnico avanzando a los más primitivos, con formación o con una mediocre preparación, con dedicación total a esta profesión o bien como un complemento de otra que no tiene nada que ver con ella, etc.

Por tanto, de esta situación se deduce que, el abogado no puede estar jugando a la lotería con esta importante prueba pericial y se está arriesgando a que no sea la adecuada ni todo lo rigurosa que necesitaría que fuera.

Son muchos los informes periciales que llegan a nuestras manos de distintos Peritos Calígrafos, y sabemos claramente de lo que hablamos. Desde nuestra Asociación Profesional, se conoce el bajo nivel existente de muchos de los peritos ejercientes en la actualidad.

Analizaremos los beneficios derivados de la elección por la parte, de un Perito Judicial Calígrafo en contraposición a los perjuicios que acarrea la designación por el Juzgado.

Ventajas de la designación del Perito Judicial Calígrafo por la Parte

  1. Se puede elegir libremente al Perito Calígrafo, en función de las referencias que tenemos de su competencia, experiencia y conocimientos técnicos adecuados, descartando así aquellos que entre otras cosas, no cuenten con un adecuado laboratorio de criminalística documental.
  2. Se debe solicitar un informe verbal de viabilidad del caso, si es viable le facilitará un presupuesto ajustado, conociendo así de manera clara y concreta el coste de la prueba pericial en su conjunto incluyendo, la investigación documental, el informe, las visitas a los juzgados, etc.
  3. Se pueden mantener entrevistas con el Perito Calígrafo y solicitar su consejo y orientación en cuanto al caso cuestionado, sin que ello afecte por supuesto, a la objetividad e imparcialidad que supone la actuación como perito y su dictamen.
  4. La demanda o contestación a la demanda se debe realizar de conformidad con los consejos técnicos y científicos del Perito Calígrafo, con la consiguiente rotundidad argumental que ello supone,  que redundará en beneficio de nuestro cliente.
  5. Se puede realizar, si llegara a ser necesario, un informe técnico y crítico sobre el dictamen del perito de la contraparte, analizando, argumentando y cuestionando así su valor probatorio en la vista oral.
  6. Sus consejos y actuaciones nos ayuda para agilizar el proceso.

Desventajas de la designación del Perito Calígrafo por el Juzgado

  1. El Perito designado por el Juzgado, no le conocemos, es probable que no cuente con las competencias técnicas deseables, ni disponga para su estudio e investigación del instrumental científico y técnico necesario para su trabajo, con lo que su dictamen será poco concluyente y riguroso.
  2. Hay que tener muy presente, que por muy deficiente que sea el informe del perito nombrado por el Juzgado, los tribunales le dan mucho valor a sus conclusiones ya que no ha sido nombrado por ninguna de las partes en litigio, por lo que nuestro Informe de Parte debe ser muy esmerado y pormenorizado, con fotografías e ilustraciones muy claras para convencer al juez o al tribunal.  
  3. La provisión de fondos y la minuta de honorarios final son imposibles de negociar con el perito, teniendo obligación la parte de asumir su coste con el riesgo de quedarse sin la realización de la prueba pericial en caso contrario.
  4. No es posible mantener entrevistas sobre las circunstancias del caso con el Perito designado por el Juzgado, por ser habitualmente rechazadas por el propio perito para evitar así ser influido, e incluso tachado de imparcial por alguna de las partes.
  5. Se presenta la demanda o contestación sin un asesoramiento ni orientación previa por parte de un experto en la materia, con el grave riesgo que ello supone para los propios intereses.
  6. El dictamen puede que no sea favorable a los intereses de nuestro cliente, por deficiencias del informe, por tanto la sentencia que se dicte sería perjudicial a los intereses de nuestro cliente. Esto no habría sucedido si se hubiera contado previamente con la opinión técnica de un Perito Judicial Calígrafo de Parte.
  7. El perito nombrado por el Juzgado en multitud de ocasiones, no dispone de los mismos documentos indubitados para la realización del informe que sí dispone el perito de parte.
  8. El perito que base su informe en Cuerpos de Escritura que no fueron tomados en su presencia, sin método alguno, como hemos citado anteriormente, ni adecuados criterios técnicos y científicos, con seguridad que incurrirá en grandes errores.
  9. Lamentablemente, con frecuencia, se aprecia en informes, el desinterés, «el corta y pega», en definitiva, la escasa profesionalidad de peritos que no se dedican en exclusiva este menester, para ellos es «una segunda profesión».
  10. Frecuentemente contribuye a dilatar el proceso ya que sería necesario realizar más pericias y recursos.

Nuestra labor también debe ser la de orientar a los profesionales del Derecho en su trabajo, y esto que acabo de exponer deben ser las primeras cuestiones que hay que plantear.

Un buen perito con un mal abogado pueden dar al traste con el pleito. Y lo mismo puede decirse al revés, un mal perito con un buen abogado también puede frustrar las expectativas de éxito del asunto ante los Juzgados.

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