Ventajas e inconvenientes de la designación del Perito Calígrafo Judicial por la parte o por el Juzgado

La finalidad de la pericia caligráfica, grafológica y documentoscópica es poder identificar al autor de un manuscrito, firma o texto impreso por el sistema que sea, como firmas sospechosas, anónimos, testamentos ológrafos, grafitis, o reproducidos por cualquier sistema impresor. Estamos ante el documento objeto de la investigación pericial, es decir el documento dubitado.

La profesión y la formación de los Peritos Judiciales Calígrafos y Grafólogos en España, como ustedes saben, aún no están regladas. Necesitamos que se escuche a los profesionales implicados y se adopten unas normas consensuadas de funcionamiento. Entre otros muchos temas, uno primordial que es necesario desarrollar son los protocolos adecuados, para la correcta toma de Cuerpos de Escritura en Sede Judicial. Recordemos que los Letrados de la Administración de Justicia, antes Secretarios Judiciales y los funcionarios, no disponen de los conocimientos necesarios para la realización de tales Cuerpos de Escritura, que siempre deberían de tomarse en presencia de al menos un Perito Judicial Calígrafo. La situación es tan lamentable que hay que plantear soluciones ya.

Ejercen calígrafos y grafólogos con escasa formación, sin motivación, ni interés alguno por actualizar sus conocimientos, donde algunos incluyen en su currículum un extenso listado de dudosos diplomas. Los hay que trabajan con lupa, fotografían con su teléfono, presentan informes con textos pretenciosos e incomprensibles para los profanos en estas técnicas, sin cumplir unas mínimas normas de calidad, insertan imágenes de escasa nitidez y hasta dibujitos “aclaratorios”. Por tanto poco rigor aportan y sí que pueden perjudicar y confundir sus conclusiones y dictámenes «temerarios» a los operadores jurídicos y en especial a los juzgadores.

En otro extremo se presentan peritos que pertenecen a Asociaciones serias y responsables, que les respaldan, porque cumplen protocolos apropiados en sus actuaciones y aplican normas de calidad rigurosas en la redacción de sus informes. Para permanecer en su Asociación, además de pagar sus cuotas, continúan  formándose, se prestan a colaborar en trabajos de investigación científica que exponen y publican. Por tanto cuentan con la cualificación actualizada que les permite manejarse en los laboratorios de criminalística documental y disponen de instrumentos de última tecnología que les permiten llegar a dictámenes rigurosos y acertados.

Ante este panorama, los abogados y graduados sociales, que son principalmente los profesionales que necesitan nuestros dictámenes para apoyar sus demandas y defensas, son conscientes de lo que se pone en juego, por tanto esta decisión no la pueden dejar al azar ya que todos los peritos no son iguales, ni las Asociaciones en las que deben estar inscritos.

En esos “listados y, o empresas adjudicatarias” de las cuales echan mano las instancias judiciales para cada designación hay Peritos Calígrafos de todo tipo: desde los que disponen de instrumental técnico avanzando a los más primitivos, con formación o con una mediocre preparación, con dedicación total a esta profesión o bien como un complemento de otra que no tiene nada que ver con ella, etc.

Por tanto, de esta situación se deduce que, el abogado no puede estar jugando a la lotería con esta importante prueba pericial y se está arriesgando a que no sea la adecuada ni todo lo rigurosa que necesitaría que fuera.

Son muchos los informes periciales que llegan a nuestras manos de distintos Peritos Calígrafos, y sabemos claramente de lo que hablamos. Desde nuestra Asociación Profesional, se conoce el bajo nivel existente de muchos de los peritos ejercientes en la actualidad.

Analizaremos los beneficios derivados de la elección por la parte, de un Perito Judicial Calígrafo en contraposición a los perjuicios que acarrea la designación por el Juzgado.

Ventajas de la designación del Perito Judicial Calígrafo por la Parte

  1. Se puede elegir libremente al Perito Calígrafo, en función de las referencias que tenemos de su competencia, experiencia y conocimientos técnicos adecuados, descartando así aquellos que entre otras cosas, no cuenten con un adecuado laboratorio de criminalística documental.
  2. Se debe solicitar un informe verbal de viabilidad del caso, si es viable le facilitará un presupuesto ajustado, conociendo así de manera clara y concreta el coste de la prueba pericial en su conjunto incluyendo, la investigación documental, el informe, las visitas a los juzgados, etc.
  3. Se pueden mantener entrevistas con el Perito Calígrafo y solicitar su consejo y orientación en cuanto al caso cuestionado, sin que ello afecte por supuesto, a la objetividad e imparcialidad que supone la actuación como perito y su dictamen.
  4. La demanda o contestación a la demanda se debe realizar de conformidad con los consejos técnicos y científicos del Perito Calígrafo, con la consiguiente rotundidad argumental que ello supone,  que redundará en beneficio de nuestro cliente.
  5. Se puede realizar, si llegara a ser necesario, un informe técnico y crítico sobre el dictamen del perito de la contraparte, analizando, argumentando y cuestionando así su valor probatorio en la vista oral.
  6. Sus consejos y actuaciones nos ayuda para agilizar el proceso.

Desventajas de la designación del Perito Calígrafo por el Juzgado

  1. El Perito designado por el Juzgado, no le conocemos, es probable que no cuente con las competencias técnicas deseables, ni disponga para su estudio e investigación del instrumental científico y técnico necesario para su trabajo, con lo que su dictamen será poco concluyente y riguroso.
  2. Hay que tener muy presente, que por muy deficiente que sea el informe del perito nombrado por el Juzgado, los tribunales le dan mucho valor a sus conclusiones ya que no ha sido nombrado por ninguna de las partes en litigio, por lo que nuestro Informe de Parte debe ser muy esmerado y pormenorizado, con fotografías e ilustraciones muy claras para convencer al juez o al tribunal.  
  3. La provisión de fondos y la minuta de honorarios final son imposibles de negociar con el perito, teniendo obligación la parte de asumir su coste con el riesgo de quedarse sin la realización de la prueba pericial en caso contrario.
  4. No es posible mantener entrevistas sobre las circunstancias del caso con el Perito designado por el Juzgado, por ser habitualmente rechazadas por el propio perito para evitar así ser influido, e incluso tachado de imparcial por alguna de las partes.
  5. Se presenta la demanda o contestación sin un asesoramiento ni orientación previa por parte de un experto en la materia, con el grave riesgo que ello supone para los propios intereses.
  6. El dictamen puede que no sea favorable a los intereses de nuestro cliente, por deficiencias del informe, por tanto la sentencia que se dicte sería perjudicial a los intereses de nuestro cliente. Esto no habría sucedido si se hubiera contado previamente con la opinión técnica de un Perito Judicial Calígrafo de Parte.
  7. El perito nombrado por el Juzgado en multitud de ocasiones, no dispone de los mismos documentos indubitados para la realización del informe que sí dispone el perito de parte.
  8. El perito que base su informe en Cuerpos de Escritura que no fueron tomados en su presencia, sin método alguno, como hemos citado anteriormente, ni adecuados criterios técnicos y científicos, con seguridad que incurrirá en grandes errores.
  9. Lamentablemente, con frecuencia, se aprecia en informes, el desinterés, «el corta y pega», en definitiva, la escasa profesionalidad de peritos que no se dedican en exclusiva este menester, para ellos es «una segunda profesión».
  10. Frecuentemente contribuye a dilatar el proceso ya que sería necesario realizar más pericias y recursos.

Nuestra labor también debe ser la de orientar a los profesionales del Derecho en su trabajo, y esto que acabo de exponer deben ser las primeras cuestiones que hay que plantear.

Un buen perito con un mal abogado pueden dar al traste con el pleito. Y lo mismo puede decirse al revés, un mal perito con un buen abogado también puede frustrar las expectativas de éxito del asunto ante los Juzgados.

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